Servidumbre de Conservación
El 24 de julio de 2002 se constituyó la Servidumbre de Conservación mediante Donación a favor del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y a tenor con la Ley Número 183 de 27 de diciembre de 2001, conocida como "Ley de Servidumbre de Conservación".
Ante Abogada y Notoria Pública comparecieron: la Asociación de Pequeños Agricultores de Rabanal, Inc., Miguel Ángel Delgado Ramos, Francisco Luis Figueroa Laracuente y el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.
La propiedad consiste en 16 cuerdas de terreno, dividas en tres fincas colindantes localizadas en el barrio Rabanal de Cidra a una altura aproximada de 2,600 pies a sobre el nivel del mar. Las fincas objeto de esta Servidumbre de Conservación son consideradas importantes para la conservación del medio ambiente por el Fideicomiso de Conservación por considerarse un área de valor natural, toda vez que dichas fincas constituyen un área de bosque en su estado natural, cuya protección y conservación es importante.
Mediante compra y donación, en Diciembre de 2019, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico adquiere 11 de las 16 cuerdas de EMPRESAS APARI.
En términos generales podemos mencionar algunas de las Cláusulas y Condiciones de esta Servidumbre de Conservación:
1. Todas las partes comparecientes manifiestan su especial interés de ayudar a conservar, promover, fortalecer y consolidar un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para el área de conservación, teniendo por objetivo mejorar la calidad de vida a través de esfuerzos de conservación y del incremento de la biodiversidad presente en la región.
2. Las fincas se mantendrán como bosques y será la obligación de sus propietarios reforestarlas, si por alguna razón natural o artificial se disminuyera o destruyera el área de bosques en las mismas. Se dedicará a terrazas agrícolas un 10% del área total de 16.1 cuerdas comprendidas en la Servidumbre.
3. Se prohíbe todo movimiento de tierra incompatible con la reforestación o la preservación del carácter de bosque de la propiedad. No se permitirá la ubicación de otras estructuras, permanentes o temporeras fuera de las que actualmente están ubicadas en el bosque. De considerar conveniente la ampliación del Centro de Usos Múltiples se construirá hacia abajo respetando el entorno y el contorno del terreno.
4. En ningún lugar de la propiedad se llevaran a cabo actividades que menoscaben las cualidades ecológicas o ambientales del área protegida.
5. Queda prohibida en esta área toda actividad que produzca contaminación, en cualquier forma, de la tierra, de la vegetación, del aire o el agua, incluida la contaminación por luz.
6. No se utilizaran las fincas para establecer instalaciones de servicios públicos como subestaciones eléctricas o plantas generadoras de energía, líneas de trasmisión eléctrica de alto voltaje, plantas de cilindros de gas, torres de comunicación o antenas transmisoras de radio o televisión, estaciones de microondas o de trasmisión telefónica o instalaciones similares.
7. No se colocaran anuncios de clase alguna, particularmente letreros iluminados, rótulos o cruza calles. No se permitirá la minería ni ningún tipo de actividad industrial en las fincas. No se segregara parte alguna de las fincas para constituir fincas independientes.
8. No se cortara, talara o removerá ningún árbol con un diámetro de seis pulgadas o más, medidas a la altura de veinticuatro pulgadas desde el suelo.
9. Queda así mismo prohibido, talar, destruir o matar árboles, arbustos o plantas nativas. Se permite cortar plantas o arborícolas o arbustos para hacer senderos con fines educativos y científicos, siempre y cuando ello no pongan en peligro la fauna y flora dentro de esta servidumbre.
10. Bajo ningún concepto se permitirá la instalación de luces de mercurio. Tampoco se permitirá la instalación de luminaria que no sean las estrictamente necesarias para la iluminación de las viviendas que enclavan en la finca.
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La conservación de las islas de Puerto Rico está en sus manos
por: Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico
http://www.fideicomiso.org/
Perdemos nuestras tierras: es hora de actuar
Puerto Rico mide aproximadamente 100 x 35 millas. Y a pesar de que nuestra población continúa aumentando, nuestras tierras no pueden crecer más. Protegemos tan sólo el 7% de nuestros terrenos. Eso significa que el 93% de nuestras tierras están sujetas al continuo embate del desarrollo desmedido. La pregunta que nos debemos hacer es: ¿contaremos en un futuro con el Puerto Rico que soñamos si seguimos actuando de esta manera? Tomar decisiones inteligentes y sensatas sobre el mejor uso de nuestros limitados terrenos será necesario si deseamos conservar la naturaleza de nuestras islas.
La conservación de las islas de Puerto Rico no es responsabilidad exclusiva del gobierno, todos los habitantes tenemos el deber de participar. Ahora existe una forma que facilita la participación privada en la conservación de nuestros recursos, se trata de las Servidumbres de Conservación. Este mecanismo permite que personas privadas, ya sean individuos como usted, sociedades o corporaciones puedan contribuir directamente por medio de comprometerse a proteger a perpetuidad una finca o propiedad histórica de su propiedad. Usted puede convertirse en un líder de la conservación en Puerto Rico. El Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico puede ayudarle.
Servidumbres de Conservación: una alternativa viable de conservación para dueños de terrenos
Existe un mecanismo de conservación que puede resultar muy exitoso para aquellas personas que sienten un compromiso en torno a la naturaleza y que entienden la necesidad e importancia de participar activamente en su conservación, o que sencillamente desean preservar sus terrenos para generaciones futuras. Se trata de las Servidumbres de Conservación, un mecanismo legal que le permite al dueño de un terreno, finca agrícola, bosque o estructura histórica la oportunidad de comprometerse voluntariamente a establecer algunas restricciones sobre esa propiedad, de forma tal que se garantice su protección a perpetuidad. En el caso de un terreno o finca, la restricción puede consistir, por ejemplo, del compromiso de no segregarla o de no desarrollarla. En el caso de una finca agrícola, podría tratarse del compromiso de mantenerla en producción agrícola eco-amigable.
¿Quiénes pueden suscribir una Servidumbre de Conservación?
Cualquier dueño, ya sea un individuo, matrimonio, sociedad, sucesión, corporación u otra entidad legal. Lo que se requiere es que haya acuerdo entre todos los dueños, pues se trata de un compromiso voluntario.
Beneficios para los dueños
La Ley de Servidumbres de Conservación, Ley 183 del 27 de diciembre de 2001, según enmendada, contempla importantes beneficios contributivos para los titulares que establezcan una servidumbre. No obstante, estos beneficios se encuentran suspendidos por motivos de la ley 7 de Emergencia Fiscal. Estos deberán ser reactivados a partir de enero del 2012.
Restricciones y condiciones para el uso de la propiedad
Las propiedades sujetas a una Servidumbre de Conservación tienen, por definición, unas restricciones sobre los usos tradicionales a los que un dueño tiene derecho. Por ejemplo, en el caso de terrenos de alto valor ecológico, la restricción principal usualmente consiste de un compromiso de no segregar el terreno y de no desarrollar estructuras, ya que esas actividades conllevan al deterioro irremediable de las condiciones naturales de los predios. En caso de propiedades históricas, la condición central consiste en la protección de la estructura histórica para evitar su modificación o destrucción, mientras que en las servidumbres agrícolas y en las forestales, el compromiso consiste en que se mantenga el uso agrícola o forestal, utilizando siempre las mejores prácticas disponibles en la industria.
Además de aquellas condiciones contempladas por la ley, el Fideicomiso de Conservación establece las siguientes restricciones o prácticas con el fin de asegurar que se cumpla con el fin de conservación:
1. la condición de desarrollar un Plan de Manejo para la propiedad;
2. el requisito de utilizar únicamente especies nativas para la recuperación de hábitats;
3. restricciones sobre la cacería;
4. el establecimiento de un área de amortiguamiento en las fincas;
5. la prohibición de uso y disposición de sustancias y materiales tóxicos en los predios;
6. la no colocación de letreros comerciales (“Billboard”) en los predios; entre otras.
El Fideicomisotoma en cuenta los intereses de conservación de los dueños así como las características y necesidades de los predios a la hora de trazar un Plan de Manejo. Los intereses de las partes involucradas son considerados y hasta donde es posible incluidos en el Plan. Por ejemplo, se puede establecer el acuerdo de utilizar la finca para actividades de investigación científica o uso educativo. También se puede considerar incluirla en el programa de recorridos del Fideicomisoo en proyectos de restauración de hábitats con especies nativas, entre otros.
Es importante aclarar que los dueños pueden continuar utilizando la finca de forma privada y llevando a cabo todo tipo de actividades, siempre y cuando éstas no afecten de forma negativa la conservación de la propiedad.
Requisitos para cualificar
De acuerdo con la ley, para que un terreno cualifique debe contar con atributos naturales, agrícolas, de bosque o escénicos, contener cuencas hidrográficas o poseer un alto valor cultural de carácter histórico, arquitectónico o arqueológico. El Fideicomisode Conservación prestará atención particular a los terrenos que permitan la protección y conservación de ecosistemas funcionales, propiedades históricas únicas con capacidad de ser restauradas, así como terrenos agrícolas que apoyen o constituyan zonas de amortiguamiento a áreas naturales de importancia. No obstante lo anterior, debido a consideraciones de manejo, el Fideicomiso se reserva el derecho de aceptar la donación de servidumbres de conservación en casos en que ésta le resulte onerosa.
Cómo establecer una Servidumbre de Conservación
El Fideicomiso de Conservación cuenta con un programa para el manejo de propuestas y proyectos de servidumbres de conservación. La División de Adquisiciones, Donaciones y Servidumbres de Conservación está a cargo de brindar información a individuos o entidades
interesados y de coordinar la visita de evaluación ecológica del área, así como de ofrecer orientación legal sobre este mecanismo y los beneficios contributivos contemplados en la ley (suspendidos temporeramente por la Ley 7).
Ante Abogada y Notoria Pública comparecieron: la Asociación de Pequeños Agricultores de Rabanal, Inc., Miguel Ángel Delgado Ramos, Francisco Luis Figueroa Laracuente y el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.
La propiedad consiste en 16 cuerdas de terreno, dividas en tres fincas colindantes localizadas en el barrio Rabanal de Cidra a una altura aproximada de 2,600 pies a sobre el nivel del mar. Las fincas objeto de esta Servidumbre de Conservación son consideradas importantes para la conservación del medio ambiente por el Fideicomiso de Conservación por considerarse un área de valor natural, toda vez que dichas fincas constituyen un área de bosque en su estado natural, cuya protección y conservación es importante.
Mediante compra y donación, en Diciembre de 2019, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico adquiere 11 de las 16 cuerdas de EMPRESAS APARI.
En términos generales podemos mencionar algunas de las Cláusulas y Condiciones de esta Servidumbre de Conservación:
1. Todas las partes comparecientes manifiestan su especial interés de ayudar a conservar, promover, fortalecer y consolidar un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para el área de conservación, teniendo por objetivo mejorar la calidad de vida a través de esfuerzos de conservación y del incremento de la biodiversidad presente en la región.
2. Las fincas se mantendrán como bosques y será la obligación de sus propietarios reforestarlas, si por alguna razón natural o artificial se disminuyera o destruyera el área de bosques en las mismas. Se dedicará a terrazas agrícolas un 10% del área total de 16.1 cuerdas comprendidas en la Servidumbre.
3. Se prohíbe todo movimiento de tierra incompatible con la reforestación o la preservación del carácter de bosque de la propiedad. No se permitirá la ubicación de otras estructuras, permanentes o temporeras fuera de las que actualmente están ubicadas en el bosque. De considerar conveniente la ampliación del Centro de Usos Múltiples se construirá hacia abajo respetando el entorno y el contorno del terreno.
4. En ningún lugar de la propiedad se llevaran a cabo actividades que menoscaben las cualidades ecológicas o ambientales del área protegida.
5. Queda prohibida en esta área toda actividad que produzca contaminación, en cualquier forma, de la tierra, de la vegetación, del aire o el agua, incluida la contaminación por luz.
6. No se utilizaran las fincas para establecer instalaciones de servicios públicos como subestaciones eléctricas o plantas generadoras de energía, líneas de trasmisión eléctrica de alto voltaje, plantas de cilindros de gas, torres de comunicación o antenas transmisoras de radio o televisión, estaciones de microondas o de trasmisión telefónica o instalaciones similares.
7. No se colocaran anuncios de clase alguna, particularmente letreros iluminados, rótulos o cruza calles. No se permitirá la minería ni ningún tipo de actividad industrial en las fincas. No se segregara parte alguna de las fincas para constituir fincas independientes.
8. No se cortara, talara o removerá ningún árbol con un diámetro de seis pulgadas o más, medidas a la altura de veinticuatro pulgadas desde el suelo.
9. Queda así mismo prohibido, talar, destruir o matar árboles, arbustos o plantas nativas. Se permite cortar plantas o arborícolas o arbustos para hacer senderos con fines educativos y científicos, siempre y cuando ello no pongan en peligro la fauna y flora dentro de esta servidumbre.
10. Bajo ningún concepto se permitirá la instalación de luces de mercurio. Tampoco se permitirá la instalación de luminaria que no sean las estrictamente necesarias para la iluminación de las viviendas que enclavan en la finca.
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La conservación de las islas de Puerto Rico está en sus manos
por: Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico
http://www.fideicomiso.org/
Perdemos nuestras tierras: es hora de actuar
Puerto Rico mide aproximadamente 100 x 35 millas. Y a pesar de que nuestra población continúa aumentando, nuestras tierras no pueden crecer más. Protegemos tan sólo el 7% de nuestros terrenos. Eso significa que el 93% de nuestras tierras están sujetas al continuo embate del desarrollo desmedido. La pregunta que nos debemos hacer es: ¿contaremos en un futuro con el Puerto Rico que soñamos si seguimos actuando de esta manera? Tomar decisiones inteligentes y sensatas sobre el mejor uso de nuestros limitados terrenos será necesario si deseamos conservar la naturaleza de nuestras islas.
La conservación de las islas de Puerto Rico no es responsabilidad exclusiva del gobierno, todos los habitantes tenemos el deber de participar. Ahora existe una forma que facilita la participación privada en la conservación de nuestros recursos, se trata de las Servidumbres de Conservación. Este mecanismo permite que personas privadas, ya sean individuos como usted, sociedades o corporaciones puedan contribuir directamente por medio de comprometerse a proteger a perpetuidad una finca o propiedad histórica de su propiedad. Usted puede convertirse en un líder de la conservación en Puerto Rico. El Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico puede ayudarle.
Servidumbres de Conservación: una alternativa viable de conservación para dueños de terrenos
Existe un mecanismo de conservación que puede resultar muy exitoso para aquellas personas que sienten un compromiso en torno a la naturaleza y que entienden la necesidad e importancia de participar activamente en su conservación, o que sencillamente desean preservar sus terrenos para generaciones futuras. Se trata de las Servidumbres de Conservación, un mecanismo legal que le permite al dueño de un terreno, finca agrícola, bosque o estructura histórica la oportunidad de comprometerse voluntariamente a establecer algunas restricciones sobre esa propiedad, de forma tal que se garantice su protección a perpetuidad. En el caso de un terreno o finca, la restricción puede consistir, por ejemplo, del compromiso de no segregarla o de no desarrollarla. En el caso de una finca agrícola, podría tratarse del compromiso de mantenerla en producción agrícola eco-amigable.
¿Quiénes pueden suscribir una Servidumbre de Conservación?
Cualquier dueño, ya sea un individuo, matrimonio, sociedad, sucesión, corporación u otra entidad legal. Lo que se requiere es que haya acuerdo entre todos los dueños, pues se trata de un compromiso voluntario.
Beneficios para los dueños
La Ley de Servidumbres de Conservación, Ley 183 del 27 de diciembre de 2001, según enmendada, contempla importantes beneficios contributivos para los titulares que establezcan una servidumbre. No obstante, estos beneficios se encuentran suspendidos por motivos de la ley 7 de Emergencia Fiscal. Estos deberán ser reactivados a partir de enero del 2012.
Restricciones y condiciones para el uso de la propiedad
Las propiedades sujetas a una Servidumbre de Conservación tienen, por definición, unas restricciones sobre los usos tradicionales a los que un dueño tiene derecho. Por ejemplo, en el caso de terrenos de alto valor ecológico, la restricción principal usualmente consiste de un compromiso de no segregar el terreno y de no desarrollar estructuras, ya que esas actividades conllevan al deterioro irremediable de las condiciones naturales de los predios. En caso de propiedades históricas, la condición central consiste en la protección de la estructura histórica para evitar su modificación o destrucción, mientras que en las servidumbres agrícolas y en las forestales, el compromiso consiste en que se mantenga el uso agrícola o forestal, utilizando siempre las mejores prácticas disponibles en la industria.
Además de aquellas condiciones contempladas por la ley, el Fideicomiso de Conservación establece las siguientes restricciones o prácticas con el fin de asegurar que se cumpla con el fin de conservación:
1. la condición de desarrollar un Plan de Manejo para la propiedad;
2. el requisito de utilizar únicamente especies nativas para la recuperación de hábitats;
3. restricciones sobre la cacería;
4. el establecimiento de un área de amortiguamiento en las fincas;
5. la prohibición de uso y disposición de sustancias y materiales tóxicos en los predios;
6. la no colocación de letreros comerciales (“Billboard”) en los predios; entre otras.
El Fideicomisotoma en cuenta los intereses de conservación de los dueños así como las características y necesidades de los predios a la hora de trazar un Plan de Manejo. Los intereses de las partes involucradas son considerados y hasta donde es posible incluidos en el Plan. Por ejemplo, se puede establecer el acuerdo de utilizar la finca para actividades de investigación científica o uso educativo. También se puede considerar incluirla en el programa de recorridos del Fideicomisoo en proyectos de restauración de hábitats con especies nativas, entre otros.
Es importante aclarar que los dueños pueden continuar utilizando la finca de forma privada y llevando a cabo todo tipo de actividades, siempre y cuando éstas no afecten de forma negativa la conservación de la propiedad.
Requisitos para cualificar
De acuerdo con la ley, para que un terreno cualifique debe contar con atributos naturales, agrícolas, de bosque o escénicos, contener cuencas hidrográficas o poseer un alto valor cultural de carácter histórico, arquitectónico o arqueológico. El Fideicomisode Conservación prestará atención particular a los terrenos que permitan la protección y conservación de ecosistemas funcionales, propiedades históricas únicas con capacidad de ser restauradas, así como terrenos agrícolas que apoyen o constituyan zonas de amortiguamiento a áreas naturales de importancia. No obstante lo anterior, debido a consideraciones de manejo, el Fideicomiso se reserva el derecho de aceptar la donación de servidumbres de conservación en casos en que ésta le resulte onerosa.
Cómo establecer una Servidumbre de Conservación
El Fideicomiso de Conservación cuenta con un programa para el manejo de propuestas y proyectos de servidumbres de conservación. La División de Adquisiciones, Donaciones y Servidumbres de Conservación está a cargo de brindar información a individuos o entidades
interesados y de coordinar la visita de evaluación ecológica del área, así como de ofrecer orientación legal sobre este mecanismo y los beneficios contributivos contemplados en la ley (suspendidos temporeramente por la Ley 7).